Genealogía Casa de Aragón |
Hija de Ramiro II el Monje y de su esposa Inés de Poitou, nació el 29 de junio de1136 en Huesca y falleció en Barcelona el 15 de octubre de1173, reina de Aragón desde 1157 y condesa de Barcelona entre 1162 y 1164.
Concebida para dar continuidad a la corona de Aragón, cuando contaba un año de edad, su padre deseoso de formar una confederación entre su reino y el condado de Barcelona, la compromete en matrimonio con el conde Ramón Berenguer IV, que ya contaba con veintiuno. Las capitulaciones para un “matrimonio en casa”[1], propuestas por el rey Ramiro, se firman en Barbastro. Zanjados los problemas de sucesión Ramiro el Monje, conservando el titulo de rey, se retiró al monasterio de San Pedro el Viejo de Huesca e Inés de Poitou regresó a Francia. Petronila fue educada en la corte condal de Barcelona.
Petronila, signun regis |
Documento de abdicación |
De esta unión nacieron varios hijos. La reina hizo testamento cuando estaba embarazada por vez primera disponiendo que si nacía una niña no heredara el trono de Aragón. Solamente lo heredaría un descendiente varón. El primer hijo fue un niño, Pedro, que murió al poco de nacer. El segundo hijo fue el infante Alfonso II de Aragón, conde de Barcelona. Los reyes tuvieron tres hijos mas: Pedro de Aragón conde de Provenza; Dulce de Aragón , casada con el rey Sancho I de Portugal y Sancho de Aragón, conde de Cerdaña.
En un viaje a Italia fallece casi repentinamente Ramón Berenguer IV. Petronila abdica entonces a favor de su hijo Alfonso en documento fechado el 18 de julio de 1164. Ella renuncia al trono y a segundas nupcias y se retira a vivir privada y santamente hasta su muerte. Está enterrada en la catedral de Barcelona.
Catedral de Barcelona |
Bibl.: Morte García, Carmen: La corona de Aragón.
J. Onieva, Antonio: Mujeres españolas.
[1] Matrimonio en casa: Institucion juridica aragonesa (Alto Aragón) de régimen consuetudinario, tendente a la cohesión y perpetuación de la Casa. Es un pacto inserto en capitulaciones matrimoniales mediante el cual se faculta a un forastero que casa con el heredero para que, caso de enviudar, contraiga nuevas nupcias sin perder el usufructo de viudedad que le corresponde sobre el patrimonio del premuerto: la Casa precisamente, siempre que las nuevas nupcias sean consideradas convenientes a la Casa y a la familia por las personas designadas al efecto.
2 comentarios:
Me encanta la historia de los reyes. Aquí os dejo un sitio que quizas pueda interesarte con los árboles genealógicos de los reyes de Aragón, Castilla, León.....
http://perso.orange.es/pescador2013/dinastia/index_aragon.htm
Muchas gracias, naturalmente que me interesa.
Un saludo.
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